1.ANTECEDENTES DE LA VICARÍA JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL DIOCESANO

1.1 En la persona de Jesús distinguimos tres aspectos diferentes unidos íntimamente: le proclamamos como sacerdote, rey y profeta.Como sacerdote nos santifica; como rey nos rige o gobierna; como profeta nos enseña.Esas tres funciones se unifican en la de ser el Buen Pastor que guía y conduce a sus ovejas, que da la vida por ellas, que busca y corrige a las descarriadas. Y esos mismos servicios continúa cumpliendo a nivel mundial a través del Papa y a nivel diocesano a través del Obispo.

El Código de Derecho Canónico dice: “Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno… Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir… ” (c. 375)

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1.2 Para regir a la sociedad civil, para gobernarla, existen lo que llamamos “los tres poderes”: el poder ejecutivo (el gobierno), el poder legislativo (las cámaras de diputados y senadores) y el poder judicial (los tribunales).Pero el término “poder” no debería entenderse como fuerza u opresión sino como servicio: la sociedad necesita tener quien la dirija, quien le dé normas a las que atenerse, quien juzgue cuando la ocasión lo exija.

La Iglesia es una sociedad jerárquica y para regirla, para gobernarla, los tres servicios (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) se unen en la sola persona del Papa para la Iglesia universal y en el Obispo diocesano para su Diócesis.

El Obispo no lo es para si mismo sino para su comunidad. San Agustín, el patrón de nuestra diócesis de Talca, decía a sus fieles: “Con ustedes soy cristiano, para ustedes soy Obispo”. El Obispo diocesano es el Pastor a quien se le encomienda una porción del Pueblo de Dios, que llamamos Diócesis, y a esa comunidad es a la que tiene la responsabilidad de conducir, de regir, de gobernar.

Así lo dice el Código de Derecho Canónico: “Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha encomendado toda la potestad… que se requiere para el ejercicio de su función pastoral… Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que se le ha encomendado con potestad legislativa, ejecutiva y judicial…El Obispo ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí mismo o por medio de los Vicarios generales y episcopales…; la judicial, tanto personalmente como por medio del Vicario judicial…” (cc. 381 y 391).

1.3 El Vicario Judicial es, por lo tanto, la persona que, nombrada por el Obispo y en nombre del mismo, ejerce la potestad judicial en la diócesis. Y aunque su campo de acción puede extenderse a todo conflicto al interior de la Iglesia diocesana, en la práctica su labor se desarrolla casi exclusivamente con relación a la posible nulidad de los matrimonios religiosos.

Para ser nombrado Vicario Judicial el Código de Derecho Canónico exige “ser sacerdote, de buena fama, ser al menos licenciado en derecho canónico y tener un mínimo de treinta años de edad” (c. 1420.4).

La Vicaría Judicial es, pues, el departamento de la Curia Diocesana a cuyo frente está el Vicario Judicial. Su preocupación especial es constituir el Tribunal Diocesano para estudiar caso por caso y declarar sentencia de si un matrimonio celebrado se le ha de declarar nulo o si se le ha de tener por válido.

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1.4 En noviembre de 1983 entró en vigor el nuevo Código de Derecho Canónico y el Obispo Diocesano,Dn. Carlos González Cruchaga, impulsó al P. Angel Lago y al P. Juan López-Gasco para que se hicieran cargo de orientar y recoger los antecedentes de aquellos matrimonios de nuestra diócesis que quisieran se estudiaran sus casos y se les derivara al Tribunal Regional de Santiago, nombrándose como Vicario Judicial al P. Teodoro Van Grieten.

En julio de 1988 Dn. Carlos envió al P. Juan López-Gasco a estudiar derecho canónico a la Universidad Pontificia de Salamanca, España, y así a la vuelta poder establecer el Tribunal Diocesano.

El 7 de agosto de 1990 el Tribunal de la Signatura Apostólica aprobó la creación del Tribunal Eclesiástico de primera instancia en la Diócesis de Talca, la que se llevó a efecto por decreto del Obispo diocesano, de fecha 1º de marzo de 1991, encargándose de su organización al P. Juan López-Gasco que había sido nombrado Vicario Judicial el 14 de noviembre de 1990.

1.5 En la actualidad, los integrantes de la Vicaría Judicial y del Tribunal Diocesano son los siguientes:

Vicario Judicial y Juez : P. Juan López-Gasco Romero

Defensores del vínculo : Dn. Eugenio Munita Torrealba y Diácono Agustín Vial Amstrong.

Auditores : P. Ángel Lago Yañez, Dn. Fernando Santelices Céspedes y Sra. Rosa Bernales Jara.

Secretaria y Notario : En Talca Sra. Rosa Bernales Jara; en Curicó Srta. Cristina Espinoza Cruz.

Abogados :

Psicóloga : Dctra. Paula Baas.

1.6 La sede del Tribunal en Talca es en el obispado, 1 Poniente 1385, fono 616153, casilla 7, y en Curicó en la iglesia de la Merced, Chacabuco 630, fono 544543, casilla 21.

La atención del Vicario es en Talca los martes y viernes de 9.30 a 13 y de 15.30 a 19, y en Curicó los miércoles de 15.30 a 19 horas.Es necesario solicitar hora con anterioridad a las secretarias en los respectivos teléfonos, de lunes a viernes en horario de oficina.

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2. ¿LA IGLESIA ANULA MATRIMONIOS?

2.1 No es lo mismo “anular” un acuerdo que “declararlo nulo”: Anular es que deja de tener validez algo que hasta entoncesera válido oficialmente; declarar nulo es declarar que algo siempre fue nulo.

La Iglesia nunca “ha anulado” matrimonios ni podría hacerlo pues “lo que Dios une que el hombre no lo separe” (Mc. 10.9). Pero, si se demuestra que un matrimonio determinado nació nulo, la Iglesia sí puede declararlo nulo.Por ejemplo, si se demuestra que unas personas que no quieren casarse se casaron obligadas, ese matrimonio nació nulo y la Iglesia lo declara nulo. En este caso ¡no se puede decir que Dios los unió! pues Dios quiere que el matrimonio sea libre.

2.2 Nunca hay que demostrar que un matrimonio fue válido pues para la Iglesia todo matrimonio celebrado es válido mientras no se demuestre lo contrario.Lo que hay que probar es que el matrimonio fue nulo. Y para probarlo la Iglesia abre un proceso, un juicio. No se juzga a las personas, si una es inocente y la otra culpable. Lo que se juzga es: “¿Consta o no consta que este matrimonio es nulo?”.

 2.3 Para que un acto tenga valor jurídico se necesita que se den al mismo tiempo tres condiciones: 1ª que el sujeto tenga capacidad de actuar (ejemplo: un niño de 3 años, un loco,... ni pueden hacer testamento ni pueden casarse); 2ª que se dé elemento esencial, que en el matrimonio es el consentimiento matrimonial (ejemplo: si alguien fue violentado para hacer testamento o para casarse,el testamento o el matrimonio son nulos): 3ª guardar las formalidades legales (por ejemplo, el testamento hay que hacerlo ante el notario y dos testigos y el matrimonio ante el ministro asistente que tenga facultad para celebrarlo y dos testigos)

Cuando se demuestre que faltó alguna de las tres condiciones, el matrimonio se declara nulo.

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3. ¿CÓMO SE HACE LA TRAMITACIÓN DE LA NULIDAD MATRIMONIAL?

3.1 La persona interesada ha de concertar una entrevista con el Vicario Judicial para contarle su caso.En dicha entrevista se le orienta a la persona interesada cómo ha de proseguir la tramitación.La documentación que necesitará presentar normalmente es muy fácil de reunir. Asímismo son pocos los gastos que el proceso lleva consigo.

3.2 Para probar la nulidad de un matrimonio es necesariorecoger pruebas. A veces hay pruebas documentales, pero la mayoría de las veces las pruebas serán las declaraciones de los testigos. Con esas declaraciones se intenta encontrar la verdad de cómo sucedieron los hechos.

Antes de prestar declaración, los testigos juran sobre la Biblia que dirán la verdad de lo que se les pregunte. Ciertamente es posible que los testigos pueden mentir; es un problema de conciencia. Pero las personas que recurren para que se estudie su caso en su inmensa mayoría lo hacen buscando la paz de su conciencia y, por lo tanto, si mintieran, empeorarían su situación en vez de arreglarla.Por otra parte, también el Juez tiene experiencia y medios para descubrir si se le está mintiendo

3.3 En el Tribunal de la Diócesis se ve la causa en 1ª instancia y después pasa al Tribunal Nacional en 2ª instancia.Normalmente la duración total del proceso suele ser de dos años.

 

Para mayor información, comunicarse en Talca al 232883 y en Curicó 310169

de lunes a viernes en horario de oficina

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